La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”… “Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio“. “En cumplimiento del deber de protección, la Administración deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, la Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores…”.
Por tanto, los docentes quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Sin embargo, éstos asocian la expresión riesgo en los centros docentes a situaciones ocurridas a los alumnos, pero no asocian dicho concepto a su propia situación, normalmente debido a que no han recibido ni información ni formación previa. El trabajo docente diario está sometido a una gran cantidad de riesgos, alguno de los cuales pueden desembocar en accidentes de mayor o menor gravedad.
La presente guía, tiene como propósito servir de ayuda a todos los profesionales del sector docente, dotándoles de una herramienta que les proporcione no solo información sobre los riesgos que pueden encontrarse en sus puestos de trabajo, sino también de las diferentes técnicas, métodos y recomendaciones básicas que existen para hacer frente a los mismos, con el objeto de garantizarles una salud laboral que habitualmente repercute beneficiosamente en su calidad de vida.
Accede a la guía: http://ceoe-tenerife.com/wp-content/uploads/2016/02/02-PRL-EN-CENTROS-DOCENTES.pdf
FUENTE: https://prevencionar.com/2022/05/10/prevencion-de-riesgos-laborales-en-centros-docentes/