DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define los daños derivados del trabajo como: “Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. Entendiendo el daño, como cualquier alteración en la salud de un individuo, causada o agravada por las condiciones laborales. Podemos clasificarlos según su naturaleza:

– Accidente de trabajo.

– Enfermedades profesionales.

– Enfermedades relacionadas con el trabajo.

– Otros daños para la salud originados por unas deficientes condiciones laborales.

Sólo las dos primeras definiciones se encuentran reconocidas legalmente por la Seguridad Social. Las dos últimas definiciones no son conceptos legales, pero son fruto del entendimiento de la enfermedad desde un punto de vista multicausal. Vamos a repasar más detenidamente estos conceptos y

 

Accidentes de trabajo

En el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se define el concepto de Accidente de trabajo como:

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

 

Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

1.Las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Aquel accidente que pueda sufrir el trabajador en el trayecto hacia el lugar de trabajo, desde o hacia su domicilio. Estos tipos de accidentes se denominan accidente “in itinere”.

3. Los accidentes sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos en el trayecto hacia el lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.

4. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés de buen funcionamiento de la empresa.

5. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando estos actos tengan relación con el trabajo.

6. Las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.

7. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

8. Las consecuencias del accidente que constituyan complicaciones en su naturaleza, duración o gravedad y derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo.

En resumen, para considerar un accidente de trabajo como tal, la ley exige tres condiciones:

• Existencia de lesión (física o psíquica)

• Trabajo por cuenta ajena

• Relación causal entre la lesión y el trabajo

 

Tienen también la condición legal de accidente de trabajo las enfermedades contraídas en el trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se pruebe que el trabajo constituyó la causa de la lesión de forma exclusiva, así como las enfermedades o defectos anteriores al trabajo que se hayan agravado como consecuencia del mismo.

Esta definición ha de ser tenidas en cuenta desde el punto de vista jurídico, donde hay una relación clara entre la lesión y el trabajo.

 

Enfermedades profesionales

Se trata de un concepto legal ligado a la indemnización, e implica la existencia de un nexo de causalidad directo entre actividad laboral y patología.

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se encuentra recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que están provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

 

En nuestro país, este cuadro de Enfermedades Profesionales actualmente en vigor, fue publicado en 1978. En esta lista se definen las enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos que suponen mayor riesgo de contraerlas. Son un total de 78 enfermedades profesionales las que se reconocen.

A día de hoy, podemos considerar que este listado está desactualizado e incompleto, ya que no se contemplan enfermedades más allá de las “ enfermedades clásicas” y no se actualiza periódicamente.

Desde un punto de vista jurídico, los accidentes de trabajo pueden clasificarse de la siguiente forma:

– Enfermedades producidas por factores químicos o Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

– Enfermedades producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

– Enfermedades infecciosas y/o parasitarias.

– Enfermedades producidas por agentes físicos.

– Enfermedades sistemáticas.

Pero tanto los accidentes de trabajo contemplados hasta ahora, como las enfermedades profesionales, no son los únicos daños a la salud que pueden ser ocasionado por la actividad laboral. Existen enfermedades con origen multicausal o más inespecíficas que no entran dentro de la definición legal. Podemos decir, que el concepto de “Enfermedad relacionada con el trabajo” ha desbordado la definición de la Seguridad Social.

Por ejemplo, en el caso del Mobbing o acoso psicológico en el trabajo, en España, hasta día de hoy, no puede considerarse una enfermedad profesional. No se encuentra recogido en el cuadro de desarrollo reglamentario, sin embargo, en el futuro podrá considerarse la actualización, tanto del concepto de enfermedad profesional, como del cuadro que las recoge.

A continuación pasamos a exponer otras posibilidades de daño derivado de trabajo, pero que no son conceptos legales que puedan ser reconocidos.

 

Enfermedades relacionadas con el trabajo.

Como hemos comentado al principio, aunque la Seguridad Social solo reconozca como daños derivados del trabajo, el accidente laboral y la enfermedad laboral. Existen otras enfermedades que se relacionan con el trabajo que no están recogidas en su cuadro reglamentario y que también debemos analizar.

Son aquellas enfermedades, en las que las condiciones de trabajo son un elemento que, entre otros, ayuda a causar una enfermedad con múltiples factores. Por ejemplo, el estrés laboral, puede ayudar a agravar posibles cardiopatías. Son enfermedades, que no teniendo un único agente causal, el desempeño del trabajo puede agravarlas o acelerar su evolución.

La búsqueda de una causa única para cada enfermedad, está quedándose obsoleta, cada día está más clara la multifactorialidad a la hora de buscar las causas de un problema de salud. Por eso es importante que no solo se actualice el cuadro de enfermedades profesionales, si no que se valore de forma más amplia de los efectos del desempeño laboral en la salud y que estos estén cubiertos por la legislación vigente.

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