Los planes de igualdad ya fueron definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La obligatoriedad del Plan de Igualdad es una medida totalmente necesaria para erradicar la brecha laboral entre mujeres y hombres. Con esta medida se pretende acabar con las desigualdades por sexo en cuanto a la retribución, la promoción interna, el acceso a los puestos directivos o la infrarrepresentación femenina en determinados grupos profesionales.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
La obligación del Plan de Igualdad afecta a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, tanto si son empresas privadas como organismos o instituciones públicas, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Para ello ASIPREX cuenta con profesionales especializados y formados en esta materia que le ayudaran a implantar dicho protocolo en su empresa mediante una adecuada prevención de riesgos laborales en materia psicosocial.
Así mismo, empresas con menos de 50 empleados y empleadas también deberán implementar un plan de igualdad cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación o en caso de que se haya impuesto esta medida en vez de una sanción por la autoridad laboral competente.
Infracciones y sanciones ante incumplimientos de las empresas en materia de planes de igualdad
No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves.